Los seguros de accidentes por convenio son seguros colectivos obligatorios para las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo.
Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son los que marque el convenio al que pertenezcas.
De esta forma, si un empleado sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará al trabajador (o a su beneficiario en caso de fallecimiento).
Comprueba si el Convenio al que pertenece tu empresa o tu actividad tiene obligación de contratar un seguro.
El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional. Determinados convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.
Este seguro viene establecido por el convenio en el que está encuadrada su actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación. Hay que conocer si el suyo lo requiere.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente. Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.
Es conveniente no confundir la contratación de un seguro obligatorio de vida o accidentes con la adhesión a una Mutua. Esta se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El seguro obligatorio de accidentes cubre una indemnización en caso de siniestro. La Mutua ofrece asistencia a autónomos y asalariados mientras que el seguro obliga a la empresa a su contratación pero sus coberturas son tan solo para el trabajador.
El trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio pues es de obligada contratación que cubre a todos los empleados de una empresa dados de alta en el TC-2. Este hecho puede ser especialmente grave en caso de accidente laboral. Hay que tener en cuenta que un accidente de gravedad que cause una invalidez o un fallecimiento daría derecho a una indemnización cuantiosa a favor del trabajador que lo ha sufrido o de sus herederos legales. La ausencia del seguro sería un perjuicio del que la empresa tendría responder saliendo, seguramente, mal parada, tendría tener que asumir la indemnización contra cuenta de resultados.
Las coberturas y los capitales de éstas, vienen recogidas en cada convenio y a modo de ejemplo las coberturas pueden ser:
Que contempla todas las mejoras de carácter complementario de cada convenio y sector.
Sí, para cumplir la ley de exteriorización, evitando tanto la posible sanción como pagar a la empresa en caso de siniestro y no estar asegurada.
Sí, es un gasto deducible dentro de tu impuesto de sociedades.
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